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El PSOE vulneró, ignoró o aplicó de forma irregular la legislación vigente para gestionar las operaciones de venta de la empresa pública Inprotint S.L., sostenida por el dinero de los morellanos
“Ni es ético, ni es legal”. Así evalúa el PP de Morella la acción de gobierno del PSOE que la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) ha sometido a investigación y cuyo informe acredita la corrupción en las operaciones de venta de locales de la empresa municipal Inprotint S.L.
“Los locales que esta empresa pública, participada al 100% por dinero de todos los morellanos, se vendieron a amigos y familiares del PSOE, que gobernó durante 32 años. Un periodo en el que se produjeron estas operaciones, formalizadas en los años 2005 y 2014”.
Jesús Ortí, portavoz del PP en Morella, señala que en este periodo se actuó al margen de reales decretos y legislación española y europea. También en contra de la Carta Magna. “La AVAF cita como vulneradas, ignoradas o aplicadas incorrectamente una larga lista de artículos de normativa vigente que el PSOE, sencillamente, no aplicó para beneficiar a los suyos”, señala el regidor del PP.
La Normativa de Régimen Local y Patrimonio Público se ve afectada en cuanto al Real Decreto 1372/1986 (Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Para este caso, se citan como irregulares trámites que vulneran el artículo 112, que establece que la forma general de enajenación de bienes patrimoniales es la subasta pública (salvo supuestos tasados de permuta). Para este particular, el PSOE actuó al margen porque realizó ventas directas y negociaciones singularizadas sin publicidad ni pliegos.
También el artículo 118, que exige de forma indispensable la valoración pericial técnica previa del bien a enajenar. Fue vulnerado, ya que en 2005 no existió tasación y en 2014 la tasación se emitió 21 días después de la firma de la escritura, operando como una mera cobertura formal.
El PSOE también actuó al margen del Real Decreto Legislativo 781/1986 (Texto Refundido de Régimen Local. En este caso, se ignoró el precepto del artículo 80, que dispone explícitamente que las enajenaciones de bienes patrimoniales deben realizarse por subasta pública “y el PSOE lo vulneró por el uso injustificado de la adjudicación directa”.
También la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas quedó marginada. El artículo 8.1 regula los principios básicos relativos a la gestión patrimonial, entre ellos los de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad. Estos principios fueron vulnerados al restringir las ventas a compradores predestinados y no permitir la participación en condiciones de igualdad.
Por lo que respecta al marco legal en materia de transparencia, sociedades y régimen administrativo, la Ley 3/2005 de Archivos de la Comunitat Valenciana fue vulnerada. Los artículos 13 y 16.1 establecen que la documentación producida por entidades locales y sus empresas forma parte del archivo público, imponiendo la obligación de conservar y custodiar la documentación. “En las ventas de los locales, ambos artículos fueron vulnerados por la inexistencia de las actas de los años 2005 y 2014, evidenciando una omisión del deber de custodia”.
Por último, el Real Decreto Legislativo 1/2010 -correspondiente a la Ley de Sociedades de Capital- se ve afectado en su artículo 250, que exige que las discusiones y acuerdos del consejo de administración consten en un libro de actas, firmado por presidente y secretario. “No existen los registros en la sociedad municipal”, advierte Ortí.
En contra de la Constitución y Europa
“La sombra del PSOE es tan alargada que no solo afecta a España, también a Europa”, ha manifestado el portavoz del PP en Morella.
“La actuación al margen de la ley que constata la AVAF se produjo al margen de la Carta Magna”. En sus artículos 14 y 103 proclaman los principios de igualdad y eficacia de las administraciones públicas. La jurisprudencia señala que la falta de subasta atenta directamente contra estos principios constitucionales, “y esto es precisamente lo que hizo el PSOE”.
Por último, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece en su artículo 107 la regulación del régimen de ayudas incompatibles. La venta de patrimonio a una empresa privada muy por debajo de su valor de mercado puede tener la consideración de "Ayuda de Estado ilegal, es decir, una subvención encubierta”. “Lo que remata la evaluación de unos hechos que no solo no son éticos, son ilegales”, ha concluido Ortí.
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