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En 2025 entrará en vigor la primera ordenanza de movilidad de Castellón que también regulará el uso del patinete

El concejal Cristian Raminez subraya la importancia de controlar que se haga un correcto uso de estos vehículos para garantizar la seguridad en la circulación

Gabinete de prensa del GMP Ayuntamiento de CS | 01-09-2024

Ramírez: "Vamos a llevar un control exhaustivo del correcto uso de los patinetes porque se han producido incidencias y nuestra obligación es garantizar la seguridad vial en la ciudad."

Ramírez: "Vamos a llevar un control exhaustivo del correcto uso de los patinetes porque se han producido incidencias y nuestra obligación es garantizar la seguridad vial en la ciudad."

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El concejal de Movilidad en el Ayuntamiento de Castellón, Cristian Ramírez ha dado cuenta de los puntos más significativos que recoge la primera ordenanza de movilidad de la ciudad en la que habrá un capítulo expreso para el control y regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), más conocidos como "patinetes".

El edil ha incidido sobre "la importancia de regular el uso de estos vehículos" señala, ya que desde el mes de enero hasta ahora, se han registrado hasta 100 siniestros tal y como se desprende de datos facilitados por la Policía Local que indica que de ese centenar, se han realizado 76 partes internos; 29 por caídas, 5 por infracciones, 39 colisiones, 1 fuga tras el siniestro y 2 atropellos leves.

Por otra parte se han realizado 24 atestados donde se han registrado 9 lesiones graves, 13 por carecer de permiso, 1 atropello de peatón y 1 fallecido. "Estas cifras muestran la importancia de que la nueva ordenanza entre en vigor y se regule correctamente el uso de estos vehículos que deben cumplir con la normativa, de la misma forma que se les exige a los conductores sea cual sea su vehículo" destaca el edil.

En el apartado de la ordenanza municipal de movilidad dedicado a los patinetes Ramírez indica que "se estructura en ocho puntos que contemplan todos los aspectos determinantes para su correcto cumplimiento y de no ser así se procederá a su correspondiente sanción", explica.

"Estos requisitos tienen que ver con la edad de uso del patinete, disponer del certificado de circulación, cumplir con los mismos requisitos de circulación que cualquier vehículo, la prohibición de circular con auriculares, prohibición de circular bajo los efectos de sustancias tóxicas, no se puede circular más de una persona en un patinete y los vehículos deberán contar con las luces de señalización así como timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados".

"Vamos a llevar un control exhaustivo del correcto uso de los patinetes porque se han producido incidencias y nuestra obligación es garantizar la seguridad vial en la ciudad. En unas semanas el borrador de la ordenanza que presentamos en el primer Foro de Movilidad, hace unas semanas será sometido a debate en el segundo Foro para posteriormente llevarse a Pleno para su aprobación y posterior entrada en vigor, tras el periodo de presentación de alegaciones", afirma Ramírez

Ramírez ha concluido poniendo en valor el trabajo realizado durante los últimos meses y destaca que "con esta ordenanza conseguiremos una ciudad más segura, en la que será posible la convivencia de todos los vehículos así como de los peatones".

Detalles de la ordenanza

  • La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal (VMP) por las vías y espacios públicos es de 15 años. Las personas menores de 15 años solo podrán hacer uso de este tipo de vehículos cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres, madres, tutores o tutoras.
  • Los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
  • Dentro del ámbito de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los VMP tendrán la consideración de vehículos y deberán cumplir con las condiciones y requisitos de circulación establecidos en la misma.
  • Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
  • Queda prohibida la circulación con tasa de alcohol superior a la establecida en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Queda prohibido circular más de una persona en los VMP.
  • La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará, en el sentido de circulación de la vía y, en caso de ser de un carril circularán por la parte central y de haber dos carriles lo harán lo más cercanos posible a la acera. En aquellas vías en las que exista carril bici será obligatoria la circulación de VMP por los carriles específicos para ciclistas.
  • En todo caso, la circulación con VMP se deberá adecuar la velocidad a las circunstancias de la vía debiendo circular como máximo a 25 kilómetros por hora.
  • Los VMP deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, la persona que los utilice en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo. Cuando circulen por la noche o en condiciones de reducida visibilidad deberán llevar una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En todo caso, deberán cumplir con la normativa estatal de aplicación.

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