¿Qué es la doctrina Parot?

Autor: Manuel Altava Lavall, Portavoz de Justicia del PP en el Senado

Algunos de ustedes me han pedido si podía explicarles qué es la doctrina Parot. Con la brevedad que me impone la dimensión del artículo, lo primero que tengo que decirles es que lo que menos me gusta de ella es su nombre. Lo tradicional en la jurisprudencia anglosajona es que cuando hay una sentencia importante o que marca un hito, lleve el nombre del magistrado que la dicta. En este caso, la doctrina lleva el nombre de un sanguinario. En España somos así.

Henri Parot es un etarra que fue condenado a casi 5.000 años de cárcel por 26 asesinatos consumados y 116 frustrados. Detenido en 1995, fue sucesivamente condenado, en todo caso con el Código Penal vigente de 1973. Este código permitía que los beneficios penitenciarios obtenidos mediante trabajos, estudios realizados en prisión, etc., se aplicaran al máximo tiempo de condena que uno podía estar en prisión, esto es, 30 años.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de febrero de 2006, resolviendo un recurso presentado por el terrorista de ETA, estableció que las reducciones de penas por beneficios penitenciarios ya mencionadas se debían aplicar no al máximo tiempo de condena de los 30 años sino a cada una de las penas impuestas en cada una de las condenas. Esto es, que todos los beneficios y favores que ofrecía haber sido condenado con el Código Penal de 1973, al haber cometido los actos estando este vigente, a partir de dicha sentencia se debían reconocer no a ese tiempo máximo de cumplimiento sino a cada una de las penas individuales a las que se había sido condenado, lo que hacía indudablemente mucho más larga la condena del penado evitando así, por ejemplo, que como quiera que el Código Penal de 1973 establecía un día de redención por cada dos de trabajo, terroristas condenados a cientos de años de prisión pudieran salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años, como era el caso.

La doctrina del alto tribunal establecía que los beneficios fueran por tanto descontados de cada una de las penas que se iban cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor pena y que, una vez extinguida, los beneficios se empezaran a aplicar a la siguiente y después a la otra y así sucesivamente, hasta llegar a los 30 años de cumplimiento efectivo. De esta manera, el Tribunal Supremo endureció el cumplimiento de las penas de los terroristas condenados a más de 30 años conforme al Código Penal de 1973, evitando la puesta en libertad del terrorista Henri Parot.

El Tribunal Constitucional, aunque con discusión, avaló la Doctrina Parot al ratificar su aplicación en 28 de los 31 recursos presentados por otros presos de ETA, manifestando que no impide el fin de la reinserción al que se orienta la política penitenciaria y que no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria.

Por su parte, una sección formada por 7 jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictó sentencia el 10 de julio de 2012 condenando a España por aplicar la doctrina Parot, a otra etarra condenada a 3.000 años de prisión al entender que con su aplicación se vulneraba el principio de legalidad al emplearse un criterio de cumplimiento de penas sobre la base de una interpretación judicial.

España no se aquietó ante esta resolución europea y la tiene recurrida ante la Gran Sala de dicho Tribunal que está formada por 17 magistrados. El pasado 20 de marzo fue la vista ante dicho órgano jurisdiccional. Estamos esperando la sentencia. Sea la que fuere todos la acataremos pero, dicho tribunal debe interpretar y conseguir la más justa aplicación de la ley.

 

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