Macián: “El Código de Buen Gobierno no deja lugar a dudas en casos como el de la vicealcaldesa de Castellón, imputada por presunta malversación y falsedad."

“Castellón no se merece tener a una vicealcaldesa imputada ni un minuto más, Marco no debe perder más tiempo y activar el procedimiento que tiene marcado negro sobre blanco en un documento que ella misma firmó”

Gabinete de prensa del GM Ayto. CS | 14-07-2018

Macian: “La inacción de la alcaldesa Amparo Marco alimenta la complicidad con quienes han sido portada esta semana desfilando por los juzgados."

Macian: “La inacción de la alcaldesa Amparo Marco alimenta la complicidad con quienes han sido portada esta semana desfilando por los juzgados."

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El portavoz popular adjunto, Juan José Pérez Macián insta a la alcaldesa socialista, Amparo Marco, a no mantener por más tiempo a su vicealcaldesa en el cargo, tras haber sido imputada por un presunto caso de malversación de dinero público y falsedad documental, junto al secretario autonómico de Empleo y exconcejal de Castellón, Enric Nomdedéu.

Para Macián los castellonenses no merecen tener a una vicealcaldesa imputada ni un minuto más, la alcaldesa debe activar ya el procedimiento que marca el Código de Buen Gobierno para los casos en que un cargo público es investigado/ imputado por presunta corrupción política.

“El Código de Buen Gobierno no deja lugar a dudas en casos como el de la vicealcaldesa de Castellón, imputada por presunta malversación y falsedad. Otra cosa es que Marco quiera aplicarlo. Retrasando su activación está faltando a su responsabilidad de respetar y hacer cumplir un documento, aprobado en fecha 30 de abril de 2015, por unanimidad, que incluye, negro sobre blanco las medidas a adoptar, un documento que tanto Compromís, como la alcaldesa firmaron estando en la oposición”, recuerda el portavoz adjunto.

“El documento dice que deben ser apartados de sus funciones hasta que sean desimputados o bien se abra juicio oral, los cargos públicos imputados por corrupción política, entendiendo ésta como el mal uso del poder público para obtener una ventaja que comporte un abuso de poder y cita textualmente las conductas de malversación, fraude y falsedad documental, entre otras”

Macián añade que “la inacción de la alcaldesa alimenta la complicidad con quienes han sido portada esta semana desfilando por los juzgados. Independientemente del proceso judicial abierto, los concejales del Ayuntamiento de Castellón nos debemos a los acuerdos recogidos en el Código de Buen Gobierno”.

Dicho documento -del que se adjuntan las páginas 11 y 12-, dice que deben ser apartados de sus funciones hasta que se sean desimputados o bien se abra juicio oral, los cargos públicos imputados por corrupción política, entendiendo ésta como el mal uso del poder público para obtener una ventaja que comporte un abuso de poder y cita textualmente las conductas de malversación, fraude y falsedad documental, entre otras.

El Código de Buen Gobierno dice textualmente en su página 12: <<se entiende por Corrupción Política el mal uso del poder público por acción y omisión para obtener una ventaja ilegítima que comporte un abuso de poder, de funciones o medios para obtener un provecho económico o de otra índole y/o que este beneficio o ganancia ilícita se extienda a personas allegadas por vínculos de mayor o menor intimidad al que obtiene esa ventaja (personal, familiar o de partido)>>.

Y continúa: <<A los efectos del presente Acuerdo, será necesario que dicha conducta se encuentre tipificada en el código penal como delitos contra la Administración Pública tales como prevaricación, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraude, negociaciones prohibidas a funcionarios y abusos en el ejercicio de su función, u otros tipificados como apropiación indebida, blanqueo de capitales, estafa, falsedad documental o cualesquiera otras conductas típicas análogas. Dichos acuerdos se adoptarán desde el momento en que el miembro de la Corporación Municipal resulte imputado en casos de corrupción por delitos de los mencionados en el apartado anterior y dirigidos a la obtención de los resultados o provechos referidos en el punto tercero. Estas medidas se mantendrán hasta el archivo de diligencias o sobreseimiento respecto del miembro de la Corporación Municipal afectado/a que podrá recuperar su anterior status en el Ayuntamiento, sin perjuicio que por resolución judicial se disponga otra cosa>>.

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