El Síndic de Greuges da la razón al PP de Altura e insta al PSOE a facilitar la información que solicitan

Gabinete de prensa del PP de Castellón | 07-11-2017

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha dado la razón al Partido Popular de Altura

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha dado la razón al Partido Popular de Altura

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El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha dado la razón al Partido Popular de Altura y ha recomendado al equipo de gobierno del PSOE que facilite la información que solicitan sus concejales. Cabe recordar que los populares denunciaron ante el defensor del pueblo valenciano la constante falta de transparencia del PSOE y su negativa a entregar al grupo municipal popular la documentación requerida.

Así, en el escrito del pasado 18 de octubre, el Síndic de Greuges ha expuesto al alcalde de Altura que "facilite a los concejales el máximo acceso a la documentación precisa para el ejercicio de su cargo, y ello en condiciones de tiempo y entidad razonables que permitan y garanticen una mínima organización para su ejercicio".

El Síndic José Cholbi recomienda al Ayuntamiento de Altura que "facilite a los concejales el máximo acceso a la documentación precisa para el ejercicio de su cargo, y ello en condiciones de tiempo y entidad razonables que permitan y garanticen una mínima organización para su ejercicio"

Gabriel Máñez, concejal del Partido Popular de Altura, ha señalado que "visto que el Síndic de Greuges nos ha dado la razón, vamos a exigir al alcalde que haga caso de las recomendaciones y nos facilite la información para que los concejales del PP podamos realizar nuestra labor de fiscalización y control del equipo de gobierno". Para los populares, "al alcalde se le han acabado las excusas porque hasta el defensor del pueblo valenciano le ha dado un toque de atención y le ha dicho que tenemos derecho a la información".

En su respuesta, el Síndic de Gregues hace referencia al artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local que contiene la regulación básica del derecho de acceso a la información por parte de los miembros de las corporaciones locales, que dicta que "todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función".

 

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